El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto 1179/2023, por el que se regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, de subvenciones a las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla.
La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, en cuanto órgano competente para instruir el procedimiento que se realizará por medios electrónicos.
La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, encargada de estas ayudas, ha acordado las actuaciones a financiar con las Consejerías competentes de las dos ciudades autónomas.
Actuaciones a financiar
1. En el caso de la ciudad autónoma de Ceuta, las actuaciones a financiar mediante esta subvención serán:
a) El desarrollo de un programa Buy Bono específico para consumidores o clientes de establecimientos radicados en Ceuta, adscritos a los sectores de actividad comercial, mediante el que se subvenciona un porcentaje de las compras.
b) El desarrollo de un programa Buy Bono específico para turistas que visiten Ceuta, subvencionando un porcentaje de las compras y consumos realizados en establecimientos radicados en Ceuta, adscritos a los sectores de actividad comercial.
c) Otros gastos de implementación de los programas hasta el importe máximo que se determine en la resolución de concesión.
2. En el caso de la ciudad autónoma de Melilla, las actuaciones a financiar mediante esta subvención serán:
a) El desarrollo de un programa de subvenciones dirigidas a pymes y autónomos del sector comercial de la ciudad con objeto de contribuir a la transformación del punto de venta, así como a sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional.
b) Otros gastos de implementación del programa de subvenciones y, en particular, los gastos de contratación de personal adicional necesario para la ejecución de las actividades del programa, así como su posterior seguimiento y control, hasta un importe máximo que se determine en la resolución de concesión.