Para hacerlo ha aprovechado la reforma del subsidio de desempleo que eleva la cuantía de esta prestación y amplía colectivos beneficiarios, entre otros a los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
En cuanto al acceso a la protección por desempleo de los trabajadores transfronterizos, los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de Ceuta y Melilla establecen, entre sus medidas (E3M205) la puesta en marcha durante el año 2023 de modificaciones normativas que otorguen protección al citado colectivo de trabajadores.
Así, con el fin de otorgarles la protección social prescrita en el menor periodo de tiempo posible, es fundamental garantizar de forma urgente, en una norma con rango de ley, el derecho a la citada protección, dejando a la determinación reglamentaria las condiciones concretas en las que se dispensará la protección por desempleo a este colectivo, de tal forma que sea una norma del mismo rango que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la que reconozca esta especialidad a la misma.
De esta manera, se introduce la siguiente disposición adicional quincuagésima sexta: acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
"Los trabajadores residentes en el Reino de Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente".
Por otra parte, se modifica el artículo 31 del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en los siguientes términos:
Artículo 31. Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos.
1. Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustitución por causa de incapacidad temporal que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante la vigencia de los contratos.
2. La bonificación anterior resultará de aplicación mientras estén vigentes los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las Ciudades de Ceuta y Melilla. A efectos de la aplicación de estas bonificaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37, comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social la finalización de la vigencia de dichos Planes cuando la misma surta efectos.