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La Cámara de Consejeros marroquí acuerda la aceptación de la Convención de Naciones Unidas sobre Mediación

Una figura con una balanza representando a libra y un globo terráqueo La Cámara de Consejeros marroquí acuerda la aceptación de la Convención de Naciones Unidas sobre Mediación

La Cámara de Consejeros marroquí ha aprobado por unanimidad la aceptación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación.

La Convención, que entró en vigor el 12 de septiembre de 2020 y que ya cuenta con nueve Estados parte, establece una regulación común a nivel internacional sobre los efectos de los acuerdos resultantes de la mediación internacional. Su objetivo es establecer un marco jurídico común aceptable para Estados con ordenamientos jurídicos y sistemas sociales y económicos diferentes para promover la solución amistosa de conflictos contribuyendo al desarrollo de relaciones económicas internacionales armoniosas.

Esta norma resultará aplicable a todo acuerdo resultante de la mediación que haya sido celebrado por escrito con el fin de resolver una controversia comercial internacional. Quedan excluidas de su ámbito de aplicación todos aquellos asuntos en los que intervenga un consumidor o que se refieran a materias de derecho laboral, de familia o sucesiones. Asimismo, tampoco se aplicará a los acuerdos de transacción, a aquellos que hayan sido aprobados por un órgano judicial o que tengan fuerza ejecutiva.

La principal aportación de la Convención radica en que las autoridades nacionales competentes para ejecutar los acuerdos de transacción tan solo podrán denegar tal ejecución en base a una lista de once motivos tasados establecidos en su artículo 5. Además, se establecen los requisitos que deberán cumplir los acuerdos de mediación de cara a su ejecución, facilitando así su estandarización a nivel internacional. Cabe destacar además que se admite el uso de la firma digital, lo que facilita el desarrollo de la mediación por medios electrónicos.

Esta medida puede resultar interesante para cualquier empresa que establezca negocios en Marruecos, ya que aporta seguridad jurídica a un método de resolución de conflictos confidencial y flexible que facilita el mantenimiento de relaciones comerciales cordiales, basadas en la confianza mutua con un coste inferior al arbitraje o al recurso a la jurisdicción ordinaria. Aparece, por tanto, una oportunidad para el sector de los servicios jurídicos que puede aumentar la demanda tanto de mediadores como de especialistas en este método de resolución de conflictos.
 

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