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Uruguay implanta de manera obligatoria el rotulado frontal en los alimentos con exceso de azúcar, sodio y grasas

29/01/2021

El etiquetado frontal obligatorio de productos alimentarios entra finalmente en vigor el próximo 1 de febrero Esta normativa tiene su origen en el Decreto 272/018, aprobado por el Gobierno de Tabaré Vázquez en agosto de 2018 y cuya entrada en vigor fue prorrogada ya en tres ocasiones, tanto por el anterior Gobierno como por el actual de Lacalle Pou, con el objetivo de facilitar su adopción por parte de las empresas.

Según informa el diario uruguayo El País, el etiquetado de alimentos finalmente aprobado es más laxo en la definición de los valores límites a partir de los cuales se requiere la aplicación de los octógonos negros.

Para los alimentos sólidos, el nuevo decreto define el exceso de sodio en 500 miligramos por cada 100 gramos, frente a los 400 miligramos de la norma anterior; el exceso de azúcar se considerará a partir de 13 gramos por cada 100 – el umbral anterior era de 10 gramos; el exceso de grasas sube de 9 a 13 gramos y el exceso de grasas saturadas de 4 a 6 gramos, por cada 100.

El criterio para los alimentos líquidos mantiene los valores del decreto original: por cada 1000 mililitros, el umbral está fijado en 200 miligramos de sodio, 4 gramos de grasas totales y 3 gramos de grasas saturadas y azúcar.

La nueva normativa incluye además una modificación de la definición del azúcar, dejando de considerar como tal la lactosa y aquellos azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras. Algunos alimentos de elevado consumo para los uruguayos, como los postres y productos lácteos, quedan así fuera del requisito de etiquetado octogonal.

En definitiva, el nuevo decreto adquirirá carácter obligatorio dotado de más flexibilidad que el que se aprobó en 2018 siguiendo las recomendaciones establecidas por el MERCOSUR/RMS/ACUERDO 03/15 para la prevención y control de la obesidad a través de mejoras en el rotulado nutricional de alimentos.