En Bolivia existen tanto impuestos nacionales como impuestos o tasas locales. La agencia tributaria boliviana se llama Servicios de Impuestos Nacionales (SIN). Las entidades residentes están sujetas a un Impuesto sobre Sociedades. Se aplica un sistema territorial, según el cual solo tributa en Bolivia la renta efectivamente o presuntamente obtenida en el país.
Los dividendos obtenidos por personas residentes no tributan, mientras que sí lo hacen los dividendos distribuidos a personas o entidades no residentes.
Impuesto sobre Sociedades
No existe una definición de residencia en la legislación fiscal boliviana. A efectos de notificaciones fiscales se presume que las personas tienen su sede fija donde radica su centro de negocios.
Como ya se ha mencionado, el Impuesto sobre Sociedades boliviano se basa en el principio de la territorialidad. Solamente la renta obtenida por actividades empresariales, inmuebles y derechos económicos en Bolivia está sujeta a gravamen, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de las personas que toman parte en las operaciones. Como consecuencia, la renta derivada de operaciones comerciales llevadas a cabo fuera del país no se computa a efectos de determinar la carga fiscal por el Impuesto sobre Sociedades.
Se considera renta exenta:
- Los beneficios obtenidos en relación con una reorganización empresarial bajo determinadas condiciones.
- La renta de fuente extranjera.
- Los dividendos obtenidos por entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- Las ganancias de capital derivadas de transacciones realizadas a través de la bolsa boliviana y de procedimientos de revaluación establecidos por las autoridades.
El tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades es del 25%. Las ganancias de capital generalmente se consideran renta ordinaria y tributan en Bolivia al tipo general del impuesto. Las empresas de minería y de petróleo están sujetas a un impuesto adicional del 25%.
El ejercicio fiscal coincide con el año natural. Solo a las empresas de minería, manufactura y agricultura se les aplican ejercicios fiscales diferentes. Por ejemplo, el ejercicio fiscal para empresas dedicadas a la manufactura comienza el 1 de abril y finaliza el 31 de marzo. Como regla general, las empresas no están obligadas a realizar pagos anticipados. Al cierre del ejercicio fiscal se debe presentar una declaración del Impuesto sobre Sociedades e ingresar la cuota que corresponda.
La base imponible del impuesto se determina a partir del resultado contable de la sociedad, modificado por ciertas previsiones legalmente establecidas. Se admite la deducibilidad de los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, así como de las dotaciones a provisiones para impuestos. La ley establece que el pago efectivo de gastos que superan el importe de 50.000 bolivianos (unos 11.000 euros) debe realizarse vía transferencia bancaria, cheque o mediante la utilización de tarjeta de crédito.
Las dotaciones a amortización por depreciación de los activos se calculan según los métodos de amortización legalmente establecidos.
En caso de que la base imponible resultante sea negativa, su importe es compensable con las bases positivas de los tres ejercicios siguientes. Existen numerosas excepciones y disposiciones legales al respecto.
No residentes
Las sociedades no residentes están sujetas a tributación solamente por sus rentas de fuente boliviana. En el pago de dividendos a sociedades no residentes, el tipo de retención es del 25% y se aplica solamente sobre el 50% del importe de los dividendos. De ello resulta un tipo de retención efectivo del 12,5%.
Para los intereses y royalties se aplica igualmente un tipo de retención del 25% y un tipo efectivo del 12,5%, siempre a salvo de lo dispuesto en los convenios de doble imposición.
No existe una definición clara de los “establecimientos permanentes”. La legislación boliviana simplemente se refiere a sucursales, agencias y establecimientos en Bolivia de empresas extranjeras. Estos establecimientos permanentes están sujetos al mismo sistema de gravamen que las entidades residentes con la siguiente excepción: se aplica una retención en la fuente (branch remittance tax) del 25% sobre los beneficios distribuidos a la casa central localizada en el extranjero. Tal como sucede en el caso de los dividendos, este gravamen se aplica solamente sobre el 50% del importe de los beneficios distribuidos, resultando una retención en la fuente efectiva del 12,5%.
En virtud del Convenio con España, en vigor desde el 23 de noviembre de 1998, los porcentajes de retención que se aplican a las rentas pagadas por sociedades residentes en Bolivia a personas o entidades residentes en España son los siguientes:
- Dividendos: 10% (si el porcentaje de participación en la filial es de, al menos, el 25%) y 15% (en los demás casos).
- Intereses: 15%.
- Cánones o royalties: 15%.
Incentivos a la inversión
Bolivia ofrece numerosos incentivos para promover las actividades económicas en determinadas áreas que se consideren de interés común para el país. Ejemplos de estos incentivos son:
- Desde 2004 las empresas establecidas en la ciudad de El Alto están exentas del Impuesto sobre Sociedades por un período de 10 años.
- Desde 2004 las empresas dedicadas al turismo y establecidas en la ciudad de Sucre están igualmente sujetas a vacaciones fiscales por un período de 10 años.
- Las empresas de manufactura establecidas en las ciudades de Oruro y Potosí están, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, exentas del Impuesto sobre Sociedades por un período de 10 años.
- Establecimiento de zonas exentas de aranceles.
Imposición indirecta
Se aplica un Impuesto sobre el Valor Añadido sobre entregas de bienes, prestación de servicios, leasing de bienes muebles e inmuebles, y la importación de bienes realizados por las personas consideradas sujetos pasivos.
Están exentas la importación de bienes por miembros del servicio diplomático, la importación de libros impresos, revistas y periódicos, y determinadas operaciones financieras.
Se aplica un tipo de gravamen único del 13%. La exportación de bienes está sujeta a un tipo de gravamen del 0%.
Impuestos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL | 25% |
---|---|
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO | |
Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente) | 25% |
Ganancias de capital | 25% |
Intereses | 12,5% |
Royalties | 12,5% |
Dividendos | 12,5% |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | SÍ |
Tipo general | 13% |
Tipos reducidos | NO |
¿Se prevén exenciones? | Sí |
¿Grava las exportaciones? | NO |
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN | SÍ |
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | NO |
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES | SÍ |
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS | SÍ |
Vacaciones fiscales | SÍ |
Exención de aranceles | SÍ |
Sistemas de amortización acelerada de activos | SÍ |
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores | SÍ |
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA | SÍ |
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES | SÍ |
Argentina, Colombia, Ecuador, Francia, Alemania, Perú, Suecia, Reino Unido | |
NORMAS ANTIELUSIÓN | |
Transparencia fiscal internacional | NO |
Normas sobre precios de transferencia | SÍ |
Coeficiente de subcapitalización | NO |
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Información elaborada por David Mülchi & Asociados