La UE obligará a tener paridad de género en los consejos de administración de las empresas

31/10/2022

Las empresas que no cumplan los objetivos tendrán que adaptar sus procesos de selección para que sean “justos y transparentes” y que se basen “en una evaluación comparativa de los diferentes candidatos a partir de criterios claros, formulados de forma neutral”

A partir de 2026, al menos el 40% de los cargos de directores no ejecutivos en las empresas que cotizan en bolsa deberán ser miembros del género menos representado

El Consejo de la Unión Europea aprobó la semana pasada una directiva con la que obligarán, a que a partir de 2026, en los consejos de administración de las empresas haya igualdad de género, facilitando el ascenso de las mujeres a estos puestos.

Esta disposición establece que dentro de cuatro años “al menos el 40% de los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas deben ser miembros del sexo menos representado”. Es decir, que los cargos de las empresas que no son CEO deberán estar ocupados por personas del género que, estadísticamente, tienen menos puestos de responsabilidad: las mujeres. En el caso de que las compañías europeas adopten estas normas también en los puestos de CEO, el objetivo se establece en el 33% de todos los puestos de administrador.

Marian Jurecka, vicepresidente del Gobierno de la República Checa (país que ostenta la presidencia rotatoria de la UE en la actualidad), argumenta en el comunicado que “las nuevas normas contribuirán a eliminar los obstáculos a los que a menudo tienen que hacer frente las mujeres en su carrera".

También cree que "las empresas se beneficiarían enormemente de que las mujeres puedan explotar todo su potencial en puestos directivos". "Estoy convencida de que los efectos positivos de las medidas se dejarán sentir en todos los estratos de las economías nacionales”, concluye.

Con este proyecto, que debe ser aprobado todavía por el Parlamento Europeo y adaptarse a la legislación de cada Estado miembro de la UE, desde el Consejo se incide en que: “las empresas cotizadas que no cumplan los objetivos tendrán que adaptar sus procesos de selección” para que sean “justos y transparentes” y que se basen “en una evaluación comparativa de los diferentes candidatos a partir de criterios claros, formulados de forma neutral”.

Añaden igualmente que “cuando las empresas tengan que escoger entre dos candidatos igualmente capacitados, le darán prioridad al candidato del sexo menos representado”.

Para vigilar el cumplimiento de esta directiva, el Consejo propone que, una vez al año, las empresas presenten informes de representación y qué medidas están llevando a cabo para alcanzar ese objetivo del 33% o del 40%. También deberán hacer públicos de forma anual los listados con las empresas que alcancen esos objetivos de paridad de género.