Brasil aprueba nuevos criterios para la asignación de los contingentes de importación para ciertas partidas

19/08/2021 Governo do Brasil

La Secretaría de Comercio Exterior (SECEX) del Ministerio de Economía brasileño ha emitido la resolución SECEX Nº 106/2021, de 13 de agosto, que establece nuevos criterios para la asignación de contingentes de importación determinados por la resolución GECEX Nº 229/2021, de 6 de agosto, que establece una reducción temporal del Impuesto a la Importación (II) al 0 %, en unos contingentes específicos, para ciertos productos.

La resolución SECEX Nº 106/2021 divide los productos contenidos en la resolución GECEX Nº 229/2021 en dos anexos:

  • • Anexo I: todos los productos contenidos en la resolución GECEX Nº 229/2021, excepto los contenidos en el anexo II de la nueva resolución para los cuales aplicarán reglas particulares.
  • • Anexo II: se diferencia, a su vez:
  • - ítem A: 3204.15.10: Colorante azul índigo, según el índice de color 73 000), 4500 toneladas.
  • - ítem B: 3808.91.95: Insecticidas a base de fosfuro de aluminio, 1500 toneladas.

La asignación de los contingentes de importación, que figuran en los Anexo I y II, se llevará a cabo de acuerdo con ciertas normas, entre las que destacan las siguientes del Anexo II:

  • • Para el ítem A:
  • a) 4050 toneladas (90 % del contingente global), para importadores tradicionales. Serán distribuidas de acuerdo con la proporción, en kilogramos, de las importaciones del producto realizadas por las empresas interesadas, en relación con la cantidad total de este producto importado por Brasil, en el período de agosto de 2018 a julio de 2021. Contemplará las empresas que hayan importado, en el período mencionado, una cantidad igual o superior al cinco por ciento (5 %) del total.
  • b) El remanente de 450 toneladas (10 % del contingente global) de cada período de concesión, se reserva para las importaciones de las empresas no contempladas en el punto anterior, así como a las empresas que sí lo están, pero que hayan agotado la porción originalmente distribuida a las mismas, pudiendo constituir también una reserva técnica para atender situaciones imprevistas.
  • • Para el ítem B:
  • a) 1425 toneladas (95 % del contingente global) para importadores tradicionales. Serán distribuidas de acuerdo con la proporción, en kilogramos, de las importaciones del producto realizadas por las empresas interesadas, en relación con la cantidad total importada por Brasil, de este producto, en el período de agosto de 2018 a julio de 2021. Contemplará las empresas que hayan importado, en el período mencionado, una cantidad igual o superior al 5 % del total.
  • b) La cantidad restante, 75 toneladas (5 % del contingente global), de cada período de concesión, se reserva para las importaciones de las empresas no contempladas en el punto anterior, así como a las empresas que sí lo están, pero que hayan agotado la porción originalmente distribuida a las mismas, pudiendo también constituir una reserva técnica para atender situaciones imprevistas.

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