- - La resolución GECEX N.º 230/2021 concede una reducción temporal del impuesto de importación (II) al 0 %, incluyendo y excluyendo algunos productos de los capítulos 29 (químicos orgánicos), 30 (productos farmacéuticos) y 56 (fieltro y telas sin tejer; hilos especiales, etcétera.) en el anexo único de la resolución GECEX N.º 17/2020, prorrogada, hasta el 31 de diciembre de 2021 por la resolución GECEX N.º 204/2021.
La resolución GECEX N.º 230/2021 concede esas reducciones con el fin de facilitar la lucha contra la pandemia de la covid-19.
- - La resolución GECEX N.º 232/2021 incluye , en su artículo 1, algunos bienes de capital (BK) de los capítulos 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, etc.), 85 (Máquinas y aparatos eléctricos y sus partes; aparatos de grabación y reproducción de sonido, etcétera.), 86 (Locomotoras de ferrocarril o tranvía, material rodante y sus partes, etcétera.), 87 (Vehículos distintos del material rodante ferroviario o tranviario, así como sus partes y accesorios, etc.), 90 (Óptico, fotográfico, cinematográfico, etcétera.) y 94 (Muebles; ropa de cama, colchones, soportes para colchones, etcétera.) en el anexo I de la resolución GECEX N.º 14/2020, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, reduciendo su II al 0%
- - La resolución GECEX N.º 233/2021 incluye, en su artículo 1, algunos bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), de los capítulos 84, 85 y 90, en el anexo I de la resolución GECEX N.º 15/2020, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, reduciendo su II al 0 %.
Las resoluciones GECEX N.º 232/2021 y GECEX N.º 233/2021 conceden esas reducciones al amparo del mecanismo ‘Ex tarifario’ que permite aplicar tipos reducidos del II a BK y BIT.
- - Las resoluciones GECEX N.º 231/2021 y GECEX N.º 239/2021 alteran la resolución N.º 125/2016 , que dispone sobre la Nomenclatura Común del Mercosur, el Arancel Externo Común y su lista de Excepciones para su adaptación a las modificaciones del Sistema Armonizado (SA-2017), modificando los aranceles de algunas subpartidas de los capítulos 84 y 85 en el anexo III, e incluyendo algunos productos de la subpartida 8544.60.00 (Los demás conductores eléctricos, para una tensión superior a 1000 V) en el anexo II, reduciendo su arancel al 0 %.