2. Quedarán excluidos los candidatos y candidatas que no alcancen, en cada uno de los criterios anteriores, una puntuación mínima de 50 puntos.
3. Si se diera el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios objetivos de valoración se produjera un empate, se tendrá en cuenta para deshacer el mismo, la mayor puntuación en el siguiente orden de prelación: la puntuación obtenida en las pruebas de capacidad/habilidades; la puntuación de la lengua inglesa; la puntuación obtenida en la entrevista. En caso de que el empate continuase, se aplicará por orden de prelación, la letra “Z”, a las siguientes letras de los apellidos y nombres por orden alfabético.
4. Las pruebas selectivas permitirán la evaluación de distintas habilidades, tales como la capacidad lógica, la habilidad numérica, así como la comprensión verbal o expresión escrita.
La acreditación del dominio del idioma inglés será valorada teniendo en cuenta el requisito especificado en el apartado Octavo de esta convocatoria.
5. La información sobre fechas y lugares de celebración de las pruebas, la convocatoria de candidatos y candidatas a las mismas y sus resultados, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del proceso de selección, se publicará a través del portal de Internet de ICEX www.icex.es y los canales que ICEX habilite a tal efecto.
6. Accederán a la entrevista un número máximo de 600 candidatos y candidatas que hayan superado los mínimos exigidos en las pruebas realizadas y nivel de lengua inglesa. La entrevista, que se realizará en Madrid, tiene por objeto determinar la adecuación del perfil del candidato o candidata a los objetivos de la beca (su motivación, madurez, actitud, aptitud, su capacidad de comunicación) y a las tareas que habrá de desarrollar en las distintas fases de la beca haciendo especial énfasis en las habilidades digitales y en los asuntos económicos y comerciales relacionados con la sostenibilidad medioambiental y social.
7. Adicionalmente, durante la Fase 0, los becarios y becarias podrán acreditar el conocimiento adicional de un segundo idioma y/o de conocimientos avanzados en tecnologías de la información y comunicación (TIC). Esta acreditación computará junto con el Máster, en el orden de prelación de los becarios o becarias que accederán a la Fase I de prácticas. El orden de prioridad de los becarios se determinará con arreglo a la siguiente ponderación:
a) Calificación obtenida en el Máster universitario en gestión internacional de la Empresa: 85 por ciento.
b) Acreditación de conocimientos adicionales de otros idiomas y de tecnologías de la información y comunicación: 15 por ciento. (10% acreditación idiomas y 5% acreditación TICs).
Para la acreditación y valoración del conocimiento de un segundo idioma, se tomará como nivel de referencia exigido, el B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Durante la Fase 0 se publicará la relación de certificados admitidos en su caso. Los idiomas adicionales que podrán puntuar serán: alemán, árabe, chino, coreano, francés, japonés y ruso. La calificación obtenida , siempre que se haya obtenido un mínimo de 50 puntos sobre 100, formará parte de los criterios con los que se configura el orden de prioridad de los becarios y becarias que acceden a la Fase I.
Respecto a los conocimientos de tecnologías de la información y comunicaciones, los becarios y becarias podrán optar a realizar una prueba complementaria sobre sus conocimientos en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Esta prueba versará entre otros sobre: Ofimática avanzada; conceptos básicos de redes de comunicaciones, así como hardware e infraestructuras de TI; sistemas de mensajería electrónica; configuración de dispositivos móviles; mantenimiento y seguridad de plataformas informáticas; redes sociales y Social Media; introducción a tecnologías cloud; sistemas de gestión empresarial-ERP; sistemas de relación y gestión con Clientes-CRM; visión de las nuevas tecnologías habilitadoras y disruptivas en ámbitos como business analytics, inteligencia artificial o blockchain, entre otros. La calificación obtenida en esta prueba, siempre que se haya obtenido un mínimo de 50 puntos sobre 100, formará parte de los criterios con los que se configura el orden de prioridad de los becarios y becarias que acceden a la Fase I.
Las fechas para las acreditaciones de estos conocimientos adicionales serán publicadas en la web de ICEX.
Si se diera el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios objetivos de ordenación establecidos se produjera un empate, se tendrá en cuenta para deshacer el mismo, la mayor puntuación obtenida en el Máster. En caso de que el empate continuara, se tomará en consideración la mejor puntuación obtenida en el segundo idioma aportado y en la prueba de TICS. En caso de que el empate continuase, se aplicará por orden de prelación, la letra “Z”, a las siguientes letras de los apellidos y nombres por orden alfabético.
8. Las calificaciones del conocimiento de un segundo idioma y de TICS, en su caso, serán publicadas en la web de ICEX, y se establecerá un plazo de dos días para solicitar subsanación. Transcurrido ese periodo, el órgano instructor, procederá a la publicación de las calificaciones definitivas.
Duodécimo. Resolución y notificación, plazos y régimen de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha fijada en la web www.icex.es para el inicio de las pruebas de selección.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados e interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.
Por otro lado, tras la resolución definitiva de concesión, los beneficiarios y beneficiarias dispondrán de un plazo de dos días, a contar desde la recepción de la notificación de concesión de la beca, para aceptarla o rechazarla. Quienes acepten habrán de suscribir un compromiso de participación en el Programa de Becas.
2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Por otro lado, una vez finalizada la Fase 0 se publicará el listado de las calificaciones finales obtenidas en el Máster, junto con las correspondientes relativas al segundo idioma puntuable y de tecnologías de la información y comunicación, en su caso, y se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los becarios o becarias acrediten los conocimientos adicionales de otros idiomas y/o de tecnologías de la información y comunicación a efectos de la adecuación del perfil del becario o becaria en la asignación de destino, manifiesten su conformidad a participar en la Fase I del programa, así como su preferencia de destino.
Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Becas, emitirá una propuesta de asignación de destinos que recoja el listado de las puntuaciones obtenidas y el orden de prioridad de los becarios o becarias elaborado conforme a la ponderación establecida en el apartado Undécimo.7, con fundamento en los siguientes criterios:
a) La adecuación del perfil del becario o becaria a los puestos existentes, teniendo en cuenta, entre otras, sus características técnicas, académicas o personales, el conocimiento de idiomas y las preferencias manifestadas.
b) La puntuación final obtenida por el becario o becaria.
Dicha propuesta incluirá igualmente un listado de suplentes, si los hubiere, que no pudieron ser destinados o destinadas a una de las plazas en las Oficinas Económicas y Comerciales.
ICEX podrá cubrir con dichos suplentes los destinos en que se haya producido renuncia o abandono dejando el becario o becaria de ser beneficiario o beneficiaria, y valorará a estos efectos que el perfil del suplente se adecúe a las características del destino en cuanto a formación y conocimiento del idioma en el que opera la Oficina Económica y Comercial de destino.
La propuesta de asignación será publicada en la web de ICEX, pudiendo los interesados formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
La presidenta del ICEX, sin perjuicio de las delegaciones que existan en cada momento, a propuesta del órgano instructor, dictará una resolución de asignación que incluya los becarios o becarias, destinos y perfiles asignados y dotación de la beca en Fase I correspondiente a cada becario o becaria. Esta resolución será notificada a cada uno de los becarios destinados y suplentes. En dicha resolución constará de manera expresa la lista ordenada de suplentes, si los hubiere, la desestimación de aquellos/as que no hubieran superado el Máster, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios/as en destino. La resolución se publicará en el portal de ICEX, www.icex.es.
Por otro lado, tras la resolución definitiva de asignación, los beneficiarios y beneficiarias dispondrán de un plazo de dos días, a contar desde la recepción de la notificación de la asignación de destino, para aceptar o rechazar la plaza en el destino asignado. Quienes acepten habrán de suscribir un compromiso para el desarrollo de la Fase I del Programa.
4. La referida resolución de asignación de la Fase I pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Finalizada la Fase I, las empresas o entidades cuyas solicitudes de becario hayan sido aprobadas dispondrán de acceso a la plataforma on-line en la que se encuentran los currículos de los becarios o becarias y podrán iniciar contactos con aquellos que acceden a la Fase II.
El sistema de asignación se basa en la libre concurrencia de becarios, becarias y empresas o entidades autorizadas a través de la plataforma virtual de ICEX que facilita el ajuste idóneo entre las solicitudes u ofertas de las empresas con las preferencias o perfiles de los y las becarias. El órgano instructor, dirigirá el proceso de selección para la Fase II y velará porque los y las candidatas accedan al mismo.
En el caso de los organismos internacionales seleccionados en virtud de los intereses de la política comercial española, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Becas, realizará la selección de aquellos becarios o becarias cuyo perfil se adapte a los términos de referencia especificados en el plan de formación presentado y remitirá una lista corta con sus currículos de manera que el organismo pueda iniciar los contactos.
El órgano instructor, con el asesoramiento previo de la Comisión de Becas y a la vista de los resultados de los sistemas de asignación, emitirá las correspondientes propuestas de asignación de destinos y dotación económica para la Fase II. Las referidas propuestas se publicarán en la página web del ICEX, pudiendo los interesados formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
La presidenta de ICEX, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes en cada momento, a propuesta del órgano instructor, dictará cuantas resoluciones de asignación de destino sean necesarias, que incluirán el becario o becaria, destino y la dotación de la beca que ICEX asume en Fase II. Estas resoluciones serán notificadas a cada uno de los becarios y becarias. En dichas resoluciones constarán cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios en destino. Las resoluciones se publicarán en el portal de ICEX, www.icex.es.
6. Las referidas resoluciones de asignación de la Fase II pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercero. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de los informes, certificados y otra documentación justificativa que se prevén en la presente convocatoria para cada una de las Fases. Los modelos normalizados para aportar esta justificación estarán disponibles en la web www.icex.es.
En la Fase 0, la justificación será mediante la correspondiente certificación expedida por la dirección académica, acreditativa de la participación y aprovechamiento del alumno beneficiario en el desarrollo del Máster y a la finalización del mismo.
En la Fase I, la documentación justificativa requerida al becario o becaria constará del informe semestral de actividades y tareas realizadas visada por el tutor o tutora responsable donde se realicen las prácticas; del informe anual sobre información práctica del país de carácter individual o grupal y del informe o memoria final de valoración del desarrollo de la beca.
En la Fase II, la justificación requerida al becario o becaria constará del informe semestral de actividades y tareas realizadas visada por el tutor o tutora responsable donde se desarrollan las prácticas y del informe o memoria final de valoración del desarrollo de la beca.
2. En las Fases I y II las personas beneficiarias deberán presentar la referida documentación justificativa ante el Departamento de ICEX responsable del Programa de Becas a través de la plataforma electrónica del Programa de Becas con la periodicidad señalada en los párrafos anteriores. En el caso de los informes semestrales, estos se presentarán en la primera quincena del séptimo mes de la beca. Los informes o memorias de carácter anual y final se presentarán en el plazo máximo de diez días antes de la conclusión del plazo de ejecución previsto para cada una de las fases a que se refiere el capítulo III.
3. El Departamento de ICEX responsable del Programa de Becas examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.
Decimocuarto. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, o bien directamente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
La Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019, BOE núm. 252, de 19 de octubre de 2019)
La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
María Peña Mateos
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ANEXO I: CERTIFICADOS DE INGLES ADMITIDOS EN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE ICEX 47ª PROMOCION, Y SU CORRESPONDENCIA CON EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS