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Fecha última actualización: 14/02/2023

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3. Sistema fiscal

3.1 Impuesto de sociedades y otros impuestos

CONCEPTOTASA IMPOSITIVA
Impuesto de Sociedades 24 - 34
Impuesto sobre el Patrimonio 15 - 22,5
Impuesto de herencias y donaciones 0 - 8 
Impuesto a la Transmisión de Inmuebles y Propiedades 1 - 6 
Impuestos Sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS) 17 - 20
Impuestos sobre Productos Industrializados (IPI) 0 - 300
Impuesto Sobre Servicios (ISS) 2 - 5
Programa de Integración Social (PIS) 0,65 - 2
Contribución a la Financiación de la Seguridad Social (COFINS) 3 - 7,6

Brasil tiene un intrincado sistema tributario. Siguiendo el criterio de nivel de competencias, se puede clasificar los impuestos y las cargas en Brasil en tres clases: federales, estatales y municipales. Los principales son:

1. Tributos federales:

   - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

   - Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ)

   - Impuesto sobre la Importación (II)

   - Impuesto sobre la Exportación de Productos Nacionales o Nacionalizados (IE)

   - Impuesto sobre Productos Industriales (IPI)

   - Impuesto sobre Operaciones Financieras (IOF)

   - Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL)

   - Programa de Integración Social (PIS)

   - Impuesto sobre la Renta en la Fuente (IRF)

   - Contribución de intervención en el dominio económico (CIDE)

2. Tributos estatales:

   - Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal (ICMS)

   - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ITCMD)

   - Impuesto sobre Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA)

3. Tributos municipales:

   - Impuesto sobre la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPTU)

   - Impuesto de Transmisión de Bienes Inmuebles (ITBI)

   - Impuesto sobre la Venta de Combustibles Líquidos (IVV)

   - Impuesto sobre Servicios (ISS)

IMPOSICIÓN SOBRE SOCIEDADES

La aplicación del IRPJ o Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas tiene dos sistemas: 

Ganancia o beneficio real: grava el beneficio real –ingresos menos gastos- de las empresas. Se aplica un tipo impositivo del 15%, más un adicional del 10% sobre el valor del beneficio que supere, en el año, los 43.693,56 € . Adicionalmente, hay que pagar la CSLL (Contribución Social), que incide sobre esa misma base de cálculo a un tipo impositivo del 9% (para entidades aseguradoras es el 15% y para financieras y equivalentes el 20%).

Ganancia o beneficio presunto: Es una opción puesta a disposición del contribuyente que cumpla determinados requisitos, entre los que destaca que la empresa no puede tener facturación anual superior a 14.200.407,80 €  ni realizar inversiones en el extranjero. Además, no pueden optar por este régimen empresas categorizadas como instituciones financieras.

El contribuyente que tribute por este régimen será gravado sobre un importe que se presume como ganancia. No hay, en este caso, deducción de costes y gastos, sino que debe aplicarse un porcentaje de presunción estimado de ganancia, que varía de acuerdo con la actividad desarrollada por la empresa y los ingresos devengados por ellas. Ese resultado será la base de cálculo del IRPJ y de la CSLL, aplicándose los tipos impositivos que correspondan.

No existe diferencia de tributación aplicable a las filiales de las empresas extranjeras implantadas en Brasil. El beneficio tributable se determina después de deducir los costes y gastos necesarios para la obtención de las ganancias brutas derivadas de la actividad normal de la empresa y de cualquier negocio extraordinario. No obstante, hay que tener en cuenta que algunos gastos no son deducibles, en función de su naturaleza o de su cuantía. Al mismo tiempo, existen elementos considerados exentos del impuesto cuando se realiza el cálculo del beneficio tributable de la sociedad.

Adicionalmente, ha de hacerse referencia a otro régimen especial, que es el SIMPLES NACIONAL, aplicable a empresas de hasta 873.871,24 €  de ingresos anuales. El régimen únicamente es aplicable a ciertas actividades, aunque su ámbito objetivo es muy amplio.

Este régimen, que es voluntario, permite a las empresas que lo aplican el pago de la mayor parte de los tributos debidos (IRPJ, CSLL, PIS, COFINS, IPI, ICMS e ISS) mediante porcentajes fijos que se establecen en las tablas aprobadas al respecto. Estas tablas establecen porcentajes de tributación que dependen del tipo de actividad y de los ingresos de la empresa.

IMPOSICIÓN SOBRE EL PATRIMONIO

Las ganancias de capital por venta de bienes inmobiliarios, vehículos y objetos de arte y piezas de coleccionista vendidos en Brasil o el extranjero, de stocks vendidos en mercados extranjeros, al igual que ingresos de intereses recibidos por inversiones offshore, están sujetos a una tasa de 15%, y a tasas progresivas que van de 17,5% a 22,5% por la porción de ganancia de capital que supere 30 millones de reales. Los no residentes sólo están sujetos al impuesto de ganancias de capital por al venta de activos situados en Brasil.

Existe igualmente un impuesto a las herencias y donaciones (Imposto sobre Transmissão Causa Mortis e Doações - ITCMD), con un máximo del 8%. En cuanto a los residentes extranjeros y no residentes, este impuesto se aplica únicamente a los activos situados en Brasil. En general, este impuesto es de 4% en São Paulo y Río de Janeiro.

Un impuesto a la propiedad (Imposto Predial e Territorial Urbano - IPTU), basado en el precio de mercado de la propiedad en áreas urbanas, es gravado anualmente con diferentes tasas según la municipalidad y ubicación de la propiedad (la tasa básica para propiedades residenciales es de 1%, y corresponde a 1,5% para propiedades comerciales). La transferencia de propiedades inmobiliarias está sujeta a un impuesto municipal (Imposto de Transmissão de Bens Imóveis Inter Vivos - ITBI) de entre el 1% y el 6%.

RESUMEN DE LA IMPOSICIÓN SOBRE EL CONSUMO

ICMS (Impuesto sobre la circulación de mercancías y servicios): Las tasas de ICMS varían en cada Estado, situándose con carácter general entre el 17% y el 20%, aunque existen tipos reducidos e incrementados.

La tasa estándar es de 18% en São Paulo y 20% en Río de Janeiro. Se aplican tasas especiales en ventas interestatales.

IPI (Impuesto sobre productos industrializados): Las tasas IPI varían según lo esencial que se considere el producto, de 0% en el caso de los productos más esenciales hasta 300%, tipo máximo aplicable a ciertos productos "superfluos" o de lujo. La tabla del impuesto IPI contiene 9.728 clasificaciones diferentes y sigue el Código Brasileño para las Tarifas Externas (BTEC).

ISS (Impuesto sobre Servicios): El ISS varía según los municipios, generalmente de 2% a 5% (tasa máxima fijada por la ley).

PIS (Programa de Integración Social): El PIS es de 0,65% para los contribuyentes bajo el régimen acumulativo y de 1,65% para los contribuyentes bajo el sistema no acumulativo. Ciertas empresas o productos reciben un trato fiscal preferencial (como la industria automotriz, que paga el PIS con una tasa de 2%.

COFINS (Contribución a la financiación de la Seguridad Social): Muy similar al anterior, cuenta con tipos impositivos del 3% en el régimen acumulativo y del 7,6% en el no acumulativo.

En general, las exportaciones están exentas de impuestos. Algunos bienes están exentos de impuesto; por ejemplo, los medicamentos del ICMS, la harina de trigo del IPI, etc. No se cobra el ISS sobre la exportación de servicios.

TRATAMIENTO FISCAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Debe destacarse que Brasil no es miembro signatario de la OCDE. Por ello, en algunas situaciones, las reglas tributarias establecidas en la normativa local siguen otros criterios distintos a los modelos, instrucciones y directrices establecidas por la OCDE.

El Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Brasil, de fecha 14 de noviembre de 1974, y actualizado en septiembre de 2003, establece los siguientes límites en el reparto de competencias de gravamen entre ambas jurisdicciones:

Dividendos: Brasil no impone tributos sobre los dividendos. No obstante, el Convenio de Doble Imposición prevé, como norma general, que los impuestos sobre los dividendos pagados por una sociedad brasileña a una española se podrían someter a tributación en España. Si estos dividendos se sometieran a imposición en Brasil (gravamen en la fuente), de acuerdo con la legislación brasileña, este impuesto nunca podría exceder del 10% del importe bruto de los dividendos. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.

Intereses: Como norma general los intereses procedentes de una empresa o institución brasileña pagados a una empresa española pueden someterse a imposición en España. Sin embargo, estos intereses pueden someterse también a imposición en Brasil (gravamen en la fuente), de acuerdo con la legislación brasileña. El impuesto así exigido no puede exceder del 15% del importe bruto de los intereses. En el caso de intereses pagados a instituciones financieras de un Estado, por razón de préstamos y créditos concedidos por un plazo mínimo de diez años y con objeto de financiar la adquisición de bienes de equipo y utillaje, la retención en fuente no podrá exceder del 10% del importe bruto de los intereses.

Cánones: los cánones procedentes de Brasil pagados a una empresa española pueden someterse a imposición en España. Sin embargo, estos cánones pueden someterse a imposición en Brasil (gravamen en la fuente), de acuerdo con la legislación brasileña. El impuesto así exigido no puede exceder del 10% del importe bruto de los cánones provenientes del uso o la concesión de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (incluidas las películas cinematográficas, filmes o cintas de grabación de programas de televisión o radiodifusión), y del 12,5% en todos los demás casos. Debe tenerse en cuenta que Brasil no sigue necesariamente la definición de canon de acuerdo con el Modelo de Convenio de la OCDE de forma que las autoridades brasileñas tienden a realizar una interpretación más amplia de esta figura englobando bajo la calificación de canon determinadas prestaciones de servicios.

Beneficios empresariales: Como norma general, el Convenio establece que los beneficios de una empresa brasileña solamente pueden someterse a imposición en Brasil, a no ser que la empresa efectúe operaciones en España por medio de un establecimiento permanente. En este último caso, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en España, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse al establecimiento permanente. Lo mismo ocurre con las empresas españolas con establecimiento permanente en Brasil. En la práctica se observa que determinadas rentas calificadas como beneficio empresarial en otras jurisdicciones en Brasil son calificadas como otro tipo de renta sujeta a gravamen en fuente aún en caso de no haber sido obtenidas a través de establecimiento permanente.

3.2 IRPF

CONCEPTOPORCENTAJE
Impuesto sobre la Renta  0 - 27,5

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava los ingresos del contribuyente de forma progresiva. La base imponible está constituida por la diferencia entre los rendimientos obtenidos durante el año y las deducciones legalmente previstas.

A continuación, se presentan los tipos impositivos para cada tramo de ingreso anual imponible correspondientes a 2022:

1.- Hasta4.159,58 €: 0%

2.- De 4.159,58 € hasta 6.175,32 €: 7,5%

3.- De 6.175,32 € hasta 8.194,84 €: 15%

4.- De 8.194,84 € hasta 10.190,82 €: 22,5%

5.- Más de 10.190,79 €: 27,5%

Dicho impuesto será aplicable a las rentas mundiales de todos los individuos que tienen residencia en Brasil, independientemente del lugar donde fuese generada la renta.

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